Acuerdo de descargo de responsabilidad

El presente acuerdo tiene como fin, poner en conocimiento de la persona consultante (en adelante, Solicitante) de la eventual responsabilidad civil contractual con ocasión de la prestación del servicio (telefónica y telemática). Es obligación del Solicitante atender, comprender y leer las indicaciones del presente acuerdo con el fin de prever cualquier eventualidad y tener en claro su responsabilidad. La asunción de recibir el servicio es una decisión libre y espontánea. Entre los suscritos, a saber Plano Versal y de la otra el/la Solicitante, que para los efectos de este documento se denominará la EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD, para el que se celebra el presente acuerdo de voluntades por medio del cual, exime a Plano Versal de la responsabilidad civil contractual, surgida en virtud de la prestación del servicio y al reclamo de cualquier cobro o indemnización por su labor a saber:

  1. º- Partes: Plano Versal queda eximida de cualquier responsabilidad civil contractual, o indemnización económica.
  2. º- Aceptación de la responsabilidad: El/la Solicitante declara saber que la prestación del servicio implica una afectación de componente psicológico. El/la Solicitante conoce y entiende la amplitud de la naturaleza de dicha afectación que envuelve el servicio a desarrollar. El/la Solicitante acepta las posibles consecuencias y asume libre y voluntariamente la responsabilidad que conlleva la práctica del servicio.
  3. º- Responsabilidad: El/la Solicitante, por medio de este documento, descarga y libera a Plano Versal de toda responsabilidad civil contractual o pena por cualquier daño o perjuicio económico, moral o natural derivado de esta prestación del servicio. Asimismo, renuncia a todo tipo de acción por perjuicios, cobro de indemnización, demanda, reclamo o derivados de la labor acordada, entiéndase el desarrollo de esta labor de prestación del servicio.
  4. º- Convenio para no demandar: El/la Solicitante, así como sus administradores, curadores, herederos o tutores renuncian a instaurar demanda o acción legal similar contra Plano Versal, originada en la labor que desarrolle por la prestación del servicio.
  5. º- Termino de documento: Este documento está en vigencia tanto desde el momento en que se acepta el pago para la confirmación del servicio a recibir, como desde el primer instante en el que se produce la recepción de la comunicación telefónica, y continuará su vigencia de forma discontinua o indefinida, inclusive desde que el/la Solicitante deja de ser consultante por la finalización del servicio prestado; así es de tal manera que no sea necesario firmar nuevamente un documento similar cada vez que exista una relación de acuerdo entre el/la Solicitante y Plano Versal.
Para todos los efectos no previstos en esta EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD, serán aplicables las consideraciones del ordenamiento jurídico vigente español.
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